CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Diego Salces García según memorial de fs. 122 a 128 vta., ampliada de fs. 150 a 151 vta., subsanada de fs. 154 a 160 vta., promovió proceso ordinario de anulabilidad de contrato por vicios en el consentimiento, resolución por falta de pago en el precio y rescisión del contrato por lesión y cancelación de registro en Derechos Reales y restitución de derecho propietario anterior contra Carmen Zurita Terceros, quien una vez citada, a través de escrito, visible de fs. 281 a 287 vta., respondió de manera negativa a la demanda, formulando excepción de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; además, propuso acción reconvencional por reivindicación y negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; según Auto de 30 de junio de 2023, visible de fs. 544 a 545, la Juez de instancia estableció por desistidas las excepciones planteadas, así como la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 147/2023 de 27 de julio, obrante de fs. 547 a 551 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la anulabilidad y la resolución del contrato por falta de pago, anulabilidad del contrato y devolución de vehículo e IMPROBADA la rescisión de contrato por lesión enorme. Con costos y costas.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Carmen Zurita Terceros según escrito de fs. 664 a 678 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 120/2024 de 29 de agosto, corriente de fs. 735 a 737 vta., que ANULÓ obrados hasta el Acta de audiencia preliminar, cursante de fs. 544 a 545 inclusive, ordenando que la A quo notifique a la demandada para que justifique su inasistencia, conforme el art. 365. II del Código Procesal Civil y se cumpla con los pasos establecidos por norma.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Diego Salces García, según memorial de fs. 766 a 770 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
