CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Clotilde Zelada Vargas de Guzmán mediante escrito que cursa de fs. 32 a 34 vta., subsanado de fs. 37 a 38, planteó demanda ordinaria de nulidad de documento, contra Jhonny Richard y Eddy Ariel ambos Guzmán Zelada, quienes una vez citados; el primero, mediante memorial saliente a fs. 43 y vta., contestó a la demanda de manera afirmativa; el segundo por escrito visible de fs. 256 a 263 vta., subsanado a fs. 267 contesto de manera negativa, opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta o tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, que mereció el Auto de 17 de noviembre de 2021, cursante a fs. 304 y vta., que declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa y reconvino por acción negatoria y usucapión quinquenal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 26/2022, de 21 de febrero, saliente de fs. 503 a 509., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa y PROBADA en parte la demanda reconvencional con relación a la acción negatoria e improbada respecto a la usucapión ordinaria quinquenal y daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clotilde Zelada Vargas de Guzmán, mediante memorial que corre de fs. 513 a 515 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 149/2024, de 26 de agosto, visible de fs. 551 a 554 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clotilde Zelada Vargas de Guzmán, según escrito visible de fs. 577 a 558 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
