CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Martha Prisca Villarroel Vda. de Claros y Edwin Claros Villarroel, mediante escrito que cursa de fs. 51 a 53 vta., modificado a fs. 318 y vta., planteo demanda ordinaria de nulidad de matrimonio contra María Inés Claros Bejarano, Juan Alberto Claros Bejarano (+) y José Luis Aramayo Bejarano, herederos de Juan Carlos Díaz (+) y María Concepción Bejarano Domínguez (+), quienes una vez citados, mediante Auto de 09 de junio de 2023, a fs. 327 fueron declarados rebeldes designándoseles defensora de oficio a Erika Shirley Lino Romero, quien mediante memorial saliente a fs. 330 se apersonó al proceso; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 437/2023, de 05 de septiembre, saliente de fs. 347 a 351, en la que el Juez Público de Familia 16° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Aramayo Bejarano y María Inés Claros Bejarano mediante memoriales que corren de fs. 358 a 363 y de fs. 367 a 372 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista N° 88/2024, de 01 de agosto, visible de fs. 401 a 402 que ANULÓ obrados hasta fs. 336 bis inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Prisca Villarroel Vda. de Claros, mediante escrito obrante de fs. 410 a 414 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
