AS/1379/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1379/2024-RA

Fecha: 21-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ana Mónica Coral Paiva Camacho, mediante el memorial saliente de fs. 24 a 30 y subsanado por los escritos que corre de fs. 43 a 47 y de fs. 51 a 55, promovió demanda ordinaria de nulidad de documento notarial protocolar de revocatoria de poder N° 351/2018, de 18 de mayo, contra Juan Manuel Mérida Urquidi y Magie Antonia Costa Quiroga, quienes tras ser citados, al no haber comparecido ante la autoridad convocante, según el Auto de 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 62, ambos fueron declarados rebeldes, posteriormente, según escrito saliente de fs. 85 a 93 Juan Manuel Mérida Urquidi se apersonó a la causa e interpuso incidente de nulidad, mismo que mereció la Resolución N° 041/2021 de 08 de febrero, obrante de fs. 137 a 139, el cual declaró PROBADO el incidente planteado, en consecuencia se anuló obrados desde fs. 57 a 65 inclusive; mediante los escritos que corre de fs. 230 a 249 vta., de fs. 252 a 259 y de fs. 262 a 264 vta., Juan Manuel Mérida Urquidi contestó negativamente a la demanda y promovió reconvención de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, misma que fue admitida mediante Auto de 05 de abril de 2021 cursante a fs. 265; mediante el Auto de 01 de julio de 2021, Magie Antonia Costa Quiroga fue declarada rebelde conforme al art. 363 del Código Procesal Civil; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 406/2022, de 31 de agosto, saliente de fs. 622 a 631, en la que el Juez Púbico Civil y Comercial 18º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo 1. haber lugar a la ineficacia del documento notarial Protocolar Testimonio N° 351/2018 de 18 de mayo (revocatoria de Poder N° 552/2017) y todos sus efectos producidos por dicho instrumento, declarándose la validez y legalidad del Poder Notarial, Testimonio N° 552/2017 de 27 de octubre, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 75; y 2. IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato confesado por la demandante, más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Juan Manuel Mérida Urquidi y Magie Antonia Costa Quiroga.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Manuel Merida Urquidi, mediante el memorial que sale de fs. 635 a 647 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 344/2024, de 18 de enero, corriente de fs. 677 a 688, por el cual REVOCÓ en parte la Sentencia N° 406/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 622 a 631, declarando PROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato confesada por la demandante, debiendo calcularse los daños y perjuicios en ejecución de fallos.

3. Fallo de segunda instancia que tras ser acudida en casación por Ana Mónica Coral Paiva Camacho, mediante los escritos que corren de fs. 691 a 697 y de fs. 700 a 705, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.