CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Efraín Negrón Torres y María Magdalena Poveda de Negrón, mediante escrito que cursa de fs. 38 a 46, subsanado a fs. 50 a 51 vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios contra Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske, quienes una vez citados, por memoriales visibles de fs. 117 a 124 vta. y de fs. 134 a 135, contestaron la demanda en forma negativa y reconvinieron por incumplimiento voluntario de contrato, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/2023, de 10 de noviembre, saliente de fs. 443 a 461, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios; en relación a la resolución de contrato verbal de venta de 12 de febrero de 2020 y a la devolución de dineros recibidos por los demandados, sin lugar al resarcimiento por daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske, mediante memorial que corre de fs. 463 a 472, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 171/2024, de 23 de agosto, visible de fs. 519 a 526, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 39/2023, de 10 de noviembre; con condenación de costos y costas a los apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iván Bluske Sagarnaga y María del Carmen Josefina Moscoso Blacud de Bluske, según escrito visible de fs. 530 a 540vta., que es objeto de análisis para su admisión.
