CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marysabel Ecos Huanaco representada por David Mamani Gutiérrez mediante escrito que cursa de fs. 84 a 89 vta., subsanado de fs. 160 a 165, planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez; quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 253 a 259, contestó de manera negativa a la demanda, opuso excepción de prescripción (que mereció el Auto de 22 de mayo de 2024, visible de fs. 386 a 387 que declaró IMPROBADA la excepción) y reconvino por acción negatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 133/2024, de 02 de julio, que cursa de fs. 413 a 417 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADAS la demanda principal y la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marysabel Ecos Huanaco representada por David Mamani Gutiérrez, mediante memoriales de fs. 419 a 424 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 391/2024, de 01 de octubre, visible de fs. 446 a 449, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Marysabel Ecos Huanaco representada por David Mamani Gutiérrez, según escrito visible de fs. 452 a 455, que es objeto de análisis para su admisión.
