AS/1394/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1394/2024-RA

Fecha: 25-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Manuel Alcoba Quezada representado legalmente por Yohana Beatriz Hurtado, mediante escrito que cursa de fs. 22 a 26 vta., plantearon demanda de anulabilidad de documento privado de compra y venta, contra Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada, Víctor Lozada Calderón y Fátima Quezada Gonzáles, quienes una vez citados, Fabricia Alcoba Quezada y Fátima Quezada Gonzáles por memorial saliente de fs. 31 a 32 vta., se apersonaron y respondieron allanándose a la demanda; por Auto de 23 de mayo de 2023, visible a fs. 37 vta. se declaró rebelde a Víctor Lozada Calderón, quien a su vez por memorial que cursa de fs. 49 a 50, interpone incidente de nulidad de citación con la demanda, que por Auto de 14 de julio de 2023, obrante de fs. 101 a 104 vta., se declaró improbado el incidente de nulidad planteado, por escrito de que sale de fs. 118 a 120 vta., contestó de forma negativa la demanda, que fue rechazada por su presentación extemporánea mediante Auto de 03 de agosto de 2023, visible a fs. 121; Edgar Alcoba Quezada por memorial que cursa de fs. 63 y vta. contestó solicitando se declare probada la demanda; por Auto de 11 de agosto de 2023 visible de fs. 132 a 134, en la vía del saneamiento procesal anuló obrados hasta el Auto de admisión es decir hasta fs. 27 inclusive, a efecto de que el demandante adjunte folio real actualizado del inmueble objeto de contrato con el registro correspondiente ante Derechos Reales, subsanado por escrito que sale de fs. 199 a 205 vta. y fs. 211 y vta.; admitida por Auto de 29 de agosto de 2023, corriente a fs. 212, demanda de anulabilidad de documento de contra y venta corriéndose en traslado a Víctor Lozada Calderón, Fátima Quezada Gonzáles, Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada; quienes una vez citados; por escrito cursante de fs. 223 a 224 vta., Fabricia Alcoba Quezada por sí y por Edgar Alcoba Quezada y Fátima Quezada Gonzáles, responden allanándose a la demanda principal, por memorial que sale de fs. 244 a 249, Víctor Lozada Calderón representado por Óscar Salazar Serrano, contestó la demanda negativamente y reconvino por cumplimiento de contrato de compra y venta, subsanada de fs. 253 a 254 vta., originando el Auto definitivo Nº 131/2023, de 25 de octubre, obrante de fs. 255 a 257 vta., que rechazó la acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2024, de 16 de julio, que sale de fs. 309 a 407, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Monteagudo - Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de documento privado de compra y venta de un inmueble de 10 de febrero de 2006 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública de segunda clase de Monteagudo suscrito entre Fátima Quezada Gonzáles, Fabricia Alcoba Quezada en calidad de vendedoras y Víctor Lozada Calderón en calidad de comprador, declarando la ineficacia del mismo, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Lozada Calderón, mediante memorial cursante de fs. 429 a 435 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 403/2024, 08 de octubre, visible de fs. 480 a 484, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 13/2024, de 16 de julio, cursante de fs. 399 a 407, con costas y costos.

De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por la parte demandada que cursa de fs. 488 a 489, emitió el Auto Complementario de 10 de octubre de 2024, cursante a fs. 490 y vta., que declaró NO HA LUGAR la solicitud impetrada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Lozada Calderón, según memorial cursante de fs. 493 a 501, que es objeto de análisis para su admisión.