AS/1404/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1404/2024-RA

Fecha: 26-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Totty Eliana Mendez Aguirre y Marcel Guillermo Fernández Méndez por memorial de fs. 47 a 53, aclarado de fs. 70 a71, subsanado de fs. 151 a 157, 158 a 164, 168 y 172, promovieron el proceso ordinario de anulabilidad de minuta y escritura pública contra Yolanda Pantoja Ruiz, Maritza Poma Mamani, María Rosario, María Isabel, Carmen Yolanda, Martin Antonio todos Díaz Villamil Pantoja, quienes una vez citados; Maritza Poma Mamani por escrito de fs. 213 a 217, respondió negativamente la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa; Carmen Yolanda Díaz Villamil Pantoja por actuado procesal visible de fs. 226 a 229 vta. respondió negativamente la demanda y propuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa; Yolanda Pantoja Ruiz, Martin Antonio y María Isabel ambos Díaz Villamil Pantoja, representados por Isabel Mamani Poma y Maritza Poma Mamani, respondieron negativamente la demanda y presentan excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 79/2024, de 25 de marzo, obrante de fs. 1062 a 1069, en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, sin costas y costos. Salvando los derechos de la parte actora para que los haga valer en la jurisdicción familiar ante el Juez Publico de Familia correspondiente.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Totty Eliana Méndez Aguirre por sí y en representación de Marcel Guillermo Fernández Méndez, mediante escrito visible de fs. 1072 a 1077 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 593/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 1099 a 1104 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 79/2024, de 25 de marzo, obrante de fs. 1062 a 1069.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Totty Eliana Mendez Aguirre por sí y en representación de Marcel Guillermo Fernández Méndez, según memorial que sale de fs. 1109 a 1112, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.