AS/1406/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1406/2024-RA

Fecha: 26-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mario Callizaya Choque mediante escrito que cursa de fs. 31 a 34 vta., subsanado de fs. 39 y vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato contra Verónica Quispe Mamani, quien una vez citada no respondió la demanda, por Auto de 16 de mayo de 2022, cursante a fs. 103, se le designó defensor de oficio a Rubén Ángel Vargas Arias; quien por memorial que cursa de fs. 109 y vta., aceptó la designación como defensor de oficio; la demandada por memorial visible de fs. 134 a 135, se apersonó y solicitó declinatoria de jurisdicción, que mereció el Auto de 07 de septiembre de 2023, que sale de fs. 153 a 154, que rechazó la solicitud de declinatoria impetrada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 540/2023, de 07 de septiembre, saliente de fs. 155 a 157 vta., en el que la Juez Público de Familia 6º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, en su mérito declaró la nulidad de convenio de división de bienes de 26 de octubre de 2021.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Verónica Quispe Mamani, mediante memorial que corre de fs. 193 a 196, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 302/2024, de 09 de mayo, visible de fs. 218 a 222, que ANULÓ la Sentencia apelada, a efecto de que el Juez de primera instancia emita nueva resolución.

3. En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista Nº 302/2024, de 09 de mayo, visible de fs. 218 a 222, se emitió la Sentencia Nº 333/2024, de 04 de junio, cursante de fs. 227 a 231 vta., que declaró PROBADA la demanda y disponiendo la nulidad del convenio de división de bienes de 24 de agosto de 2021 y el documento de convenio de división de bienes de 26 de octubre de 2021.

4. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Verónica Quispe Mamani, mediante memorial que corre de fs. 243 a 245, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 608/2024, de 30 de agosto, visible de fs. 277 a 281, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, y declaró probada en parte la demanda de nulidad de contrato.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Callizaya Choque, según escrito presentado vía buzón judicial visible de fs. 288 a 292, y ratificado físicamente de fs. 293 a 295, que es objeto de análisis para su admisión.