CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Wilson Javier Cutili Chachahuayna y María Condori Mendoza, mediante memorial obrante de fs. 14 a 16 vta., subsanado de fs. 20 a 23 vta., promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Eulogia Ticona Apaza, quien una vez citada, al no haberse apersonado ante la autoridad convocante, fue declarada rebelde según el Auto de 23 de febrero de 2024, corriente a fs. 32; posteriormente, por actuado de fs. 46 a 48 se apersonó y respondió de negativamente en mérito a extremos de hecho y derecho, mereciendo el decreto de 27 de marzo del mismo año, en la que se rechazó la consideración de la contestación y el ofrecimiento de pruebas por haber sido formulada fuera del plazo establecido por ley; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 253/2024, de 02 de mayo, cursante a fs. 73 a 75 vta. y su Auto complementario de la misma fecha saliente a fs. 76, en las que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resoluciones de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elogia Apaza Ticona según memorial visible de fs. 86 a 89 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 597/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 103 a 105 vta. y su Auto complementario de 13 de septiembre del mismo año, corriente a fs. 108, que CONFIRMÓ la resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eulogia Ticona Apaza según escrito visible de fs. 110 a 113, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
