AS/1407/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1407/2024-RA

Fecha: 26-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis de Auto de Vista N° 597/2024, de 30 de agosto, cursante de fs. 103 a 105 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 109, se observa que la recurrente fue debidamente notificada con el Auto de complementación el 23 de septiembre de 2024 y presentó su recurso de casación al día siguiente, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 110; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la Resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 597/2024, de 30 de agosto, que discurre de fs. 103 a 105 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eulogia Ticona Apaza según escrito visible de fs. 110 a 113 se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

El Auto de Vista convalidó la violación al debido proceso y derecho a la defensa en su vertiente de error de hecho, de derecho y valoración de pruebas, hechos que fueron denunciados ante la autoridad de instancia, empero estas fueron omitidas flagrantemente, pues en obrados cursa la inspección judicial en el que A quo verificó que la recurrente tiene posesión del bien objeto de litis junto a Ginseng Jhonn Vitto Colque y Wendy Genesis Vitto Colque, quienes fueron ignorados en la acción ordinaria omitiendo su legitimidad pasiva como poseedores legales.

Vulneración al derecho a la defensa, pues el Tribunal de alzada descartó el señalamiento de audiencia en el plazo de 15 de días, existiendo ofrecimiento de pruebas en segunda instancia, omitiendo el contenido del art. 264 del Adjetivo Civil.

El Tribunal Ad quem incumplió con la revisión de oficio conforme lo dispone el art. 17.I de la Ley N° 025, siendo que en los antecedentes como ser la audiencia preliminar como complementaria el Juez de primera instancia no quizo percatarse y no escuchó los reclamos sobre la existencia de otras personas viviendo en el bien en litigio.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista, deliberando en el fondo, declarando improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación descrito resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.