POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 669 a 672 vta., interpuesto por la Línea 17 y 18 de Transporte Público Masivo Chuturubi Sociedad Civil contra el Auto de Vista Nº 132/2024, de 03 de septiembre, saliente de fs. 664 a 666 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
