CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Jael Pérez y Justo Lara Sosa representados por Marilin Poliana Lara Pérez mediante memorial de fs. 37 a 39 promovieron el proceso ordinario de prescripción liberatoria contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Roy Ramiro Flores Orellana, quien una vez citado por documental de fs. 68 a 72 vta., respondió negativamente a la demanda; además, planteó excepciones de demanda defectuosa y de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, mismas que merecieron el Auto de 27 de octubre de 2022, de fs. 92 a 93 que las declaró IMPROBADAS; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 204/2023, de 19 de junio, saliente de fs. 248 a 250 vta., por la que el Juez Público, Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo: 1. la prescripción de la acción del Banco del Estado agencia Camiri, que nace de la inscripción del gravamen registrado en el asiento B-1 de 02 de junio de 1980, ordenando su ejecución a la oficina de Derechos Reales que estaba signada bajo la Matrícula N° 7076010002040; 2. El levantamiento del gravamen registrado en el asiento “B-1” de la casilla de gravámenes y restricciones de fecha 02 de junio de 1980 a nombre del Banco del Estado agencia Camiri.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Roy Ramiro Flores Orellana según memorial de fs. 255 a 261, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 445/2024, de 28 de junio, corriente de fs. 281 a 286 vta., y su Auto aclaratorio de 25 de julio de 2024, a fs. 291, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la entidad recurrente según escrito visible de fs. 300 a 305, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
