CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Reynaldo Quino Flores y Amalia Riveros Misme, mediante escrito que cursa de fs. 257 a 258, subsanado de fs. 264 y vta., fs. 293 a 294, planteó demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, contra Rufino Calle Chura, Walter Adolfo Costas Rocabado, Norah Rocabado Sánchez y Hetler Judith Villanueva de Calle; quienes una vez citados, los tres primeros por memorial visible de fs. 322 a 327, contestaron la demanda e interpusieron excepciones de emplazamiento a terceros, prescripción o caducidad; por Auto de 25 de junio de 2021, visible a fs. 347, anula obrados hasta fs. 296, teniéndose la data del fallecimiento de la codemandada Hetler Judith Villanueva Cabezas que fue registrado el 24 de febrero de 2020; por memorial obrante a fs. 349 y vta., 351 y 355 y vta.; por Auto Nº 453/2021, de 04 de agosto, que discurre de fs. 357 a 358, declaró por no presentada la acción reivindicatoria, ante la apelación presentada por los demandantes por memorial que cursa de fs. 361 a 362, mereció el Auto Nº 369/2021, de 26 de octubre, que sale de fs. 375 a 377, que anuló la Resolución Nº 453/2021, de 04 de agosto; por Auto Nº 840/2021, de 25 de noviembre, cursante a fs. 383 y vta., el Juez de instancia admitió la acción reconvencional contra Rufino Calle Chura, Walter Adolfo Costas Rocabado y Norah Rocabado Sánchez; Carolina, Dina Graciela, Luciana y Lizeth todos Calle Villanueva en calidad de herederos de Hetler Judith Villanueva de Calle; quienes una vez citados; los primeros por memorial cursante de fs. 399 a 403, contestaron en forma negativa y plantearon excepción de prescripción o caducidad y por memorial de fs. 447 y vta., interpusieron excepción de falta de legitimación activa y demanda defectuosamente propuesta, pretensiones que dieron lugar a la emisión de las Resoluciones Nº 544/2022 y Nº 545/2022, ambas de 06 de julio, que salen de fs. 479 a 481 y de fs. 486 a 488, que fueron declaras improbadas las excepciones opuestas; por Auto de 22 de febrero de 2022, que cursa a fs. 408, se declaró la rebeldía de Carolina, Dina Graciela, Luciana y Lizeth todos Calle Villanueva en calidad de herederos de Hetler Judith Villanueva de Calle; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 916/2023, de 01 de diciembre, que sale de fs. 1522 a 1531, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez, mediante memorial cursante de fs. 1541 a 1542, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 523/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 1568 a 1569 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso planteado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez, según memorial cursante de fs. 1572 a 1575, recurso que es objeto de análisis para su admisión.
