POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 689 a 695 vta., interpuesto por Nicanor Reyes Soliz, Carmen Enrica Farfán Quipildor, Nelson Javier, José María, Oscar, Eleodoro, Rosmery Carmen, Franz y Rosa Marcela, todos Reyes Farfán, impugnando el Auto de Vista Nº 280/2024, de 01 de octubre, saliente de fs. 675 a 683, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
