AS/1430/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1430/2024-RA

Fecha: 29-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Paulina Manríquez Fernández por sí y en representación de Basilia Manríquez Fernández, mediante memorial visible de fs. 175 a 187 vta., ratificado a fs. 196 y vta., subsanado a fs. 200 y vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de escritura pública por inexistencia de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Felicidad, Pedro y ctor Ramiro, todos Manríquez Fernández y Toribia Manríquez de Cortez, quienes una vez citados, los dos primeros, según escrito que sale de fs. 245 a 246, contestaron afirmativamente y se allanaron a la demanda; el tercero, por actuado de fs. 515 a 523, se apersonó y postuló reconvención por división y partición de lote de terreno, mereciendo el Auto de 11 de mayo de 2022, saliente a fs. 530 a 533 vta., que rechazó esta pretensión por ser improponible, asimismo, opuso excepciones de impersonería de la apoderada, de demanda defectuosamente propuesta, de emplazamiento a terceros y de cosa juzgada; y la última codemandada, por el Auto de 23 de mayo de 2022, fue declarada rebelde, posteriormente, según escrito de fs. 561 a 562, la misma interpuso incidente de nulidad de citación, por lo que se pronunció el Auto de 25 de enero de 2023, corriente de fs. 741 a 743, que declaró PROBADA el incidente de nulidad, en consecuencia, se dispuso que Toribia Manriquez Fernandez sea citada nuevamente; una vez cumplida esta disposición, la codemandada mediante memorial de fs. 878 a 881 vta., respondió a la demanda de forma negativa e interpuso excepciones previas de impersonería de la demandada y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 678/2023, de 23 de octubre, obrante a fs. 1006 a 1012 vta. y sus dos Autos complementarios ambos de 03 de noviembre de 2023, que salen a fs. 1021 y 1023 en las que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, IMPROBADAS las excepciones de emplazamiento a terceros y de demanda defectuosa formuladas por Héctor Ramiro Manríquez Fernández.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Paulina Manríquez Fernández, según memorial visible de fs. 1029 a 1049 vta., a la vez por Felicidad y Pedro ambos Manríquez Fernández y mediante actuado de fs. 1051 a 1057, dieron lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 563/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 1161 a 1165 vta., que CONFIRMÓ el Auto definitivo apelado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paulina Manríquez Fernández por sí y en representación de Basilia Manríquez Fernández mediante el escrito obrante de fs. 1176 a 1179, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.