CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ermo Martineck Cuéllar representado por Erick Roy Cuellar Jimenez, mediante escrito que cursa de fs. 41 a 43, planteó demanda ordinaria de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble contra Cristina Omara, Yomarina Nuñez Vela Cuellar, Elena Yomarina Nuñez Vela Cuellar de Guerrero, Rosa Elena Cuellar, Omar Nuñez Vela y Carlos Guerra Herbas, quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 66 a 69 vta., Rosa Elena Cuellar contestó de manera negativa y reconvino por anulabilidad de contrato; Cristina Omara Nuñez Vela Cuéllar, Elena Yomara Nuñez Cuéllar de Guerrero y Carlos Guerra Herbas por Auto de 25 de mayo de 2022, que cursa a fs. 118, fueron declarados rebeldes; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 273/2022, de 25 de octubre, saliente de fs. 179 a 180 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Montero - Santa Cruz de la Sierra, que RECHAZÓ la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato deducida por Rosa Elena Cuéllar.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elena Yomarina Nuñez Vela Cuellar de Guerrero, mediante memorial que corre de fs. 182 a 183, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista N° 59/2023, de 20 de abril, visible de fs. 256 a 261 que CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 273/2022, de 25 de octubre, saliente de fs. 179 a 180 vta., que RECHAZÓ la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato deducida por Rosa Elena Cuéllar.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elena Yomarina Nuñez Vela Cuéllar de Guerrero, según escrito visible de fs. 265 a 267, que es objeto de análisis para su admisión.
