CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 59/2023, de 20 de abril, corriente de fs. 256 a 261, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Resolución N° 273/2022, de 25 de octubre, dictada dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 262, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 26 de agosto de 2024 y presentó su recurso de casación el 06 de septiembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 265; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 59/2023, de 20 de abril, cursante de fs. 256 a 261, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elena Yomarina Nuñez Vela Cuéllar de Guerrero, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, 5 y 6 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación adecuada, para que las partes puedan comprender claramente las razones de la decisión judicial.
b) El rechazo de la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato carece de una debida justificación, por cuanto la falta de consentimiento conforme establece el art. 554 del Código Civil, constituye causal de anulabilidad de los contratos y en el caso de autos se omitió la valoración adecuada de la inexistencia del consentimiento válido por parte de Rosa Elena Cuellar en su calidad de coheredera, lo que afecta directamente la validez del contrato en cuestión.
c) El contrato de compraventa celebrado por Betty Cuellar y Erno Martineck Cuellar afecta a la totalidad de los coherederos incluyendo a Rosa Elena Cuéllar, es decir,se trata de un litis consorcio pasivo necesario por lo que debió analizarse la afectación de las partes contratantes y no desestimar la reconvención en contra de Betty Cuellar, quien fue parte esencial del contrato cuya anulabilidad se pretende.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicita se case el Auto de Vista por consiguiente el Tribunal Ad Quen pronuncie nuevo Auto de Vista disponiendo la admisión de la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
