AS/1433/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1433/2024-RA

Fecha: 29-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Carla Cecilia Canaza Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 231 a 232 vta., subsanado a fs. 238, a fs. 246, planteó demanda de rescisión de contrato contra Wilson Cardozo Ramírez e Ingrid Sofía Adela Cabrera García, quienes una vez citados, por memorial visible de fs. 253 a 257 vta., contestaron la demanda en forma negativa y reconvinieron resolución de contrato por incumplimiento voluntario, ampliada y subsanada por memorial cursante de fs. 261 a 263 y de fs. 267 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2024, de 06 de mayo, que sale de fs. 377 a 386, en el que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas ni costos por proceso doble.

De igual forma, el Juez de instancia, de oficio y en la vía saneamiento procesal, emitió el Auto complementario de 11 de julio de 2024, cursante de fs. 389 y vta., donde dispone la corrección de denominación de la demandante siendo Carla Cecilia Canaza Rodríguez, en lo demás quedó incólume la Sentencia N° 13/2024, de 06 de mayo, que sale de fs. 377 a 386.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carla Cecilia Canaza Rodríguez, mediante memorial cursante de fs. 391 a 395, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 483/2024, de 30 de septiembre, de fs. 411 a 414, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 13/2024, de 06 de mayo y su Auto de complementación de 11 de julio de 2024, que salen de fs. 377 a 386 y a fs. 389 y vta., con costas y costos.

De igual forma, el Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por Carla Cecilia Canaza Rodríguez que cursa de fs. 416 a 417, emitió el Auto complementario Nº 147/2024, de 08 de octubre, cursante a fs. 418 y vta., que siendo claros los extremos en el Auto de Vista, la impetrante debe estar a lo resuelto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carla Cecilia Canaza Rodríguez, según memorial cursante de fs. 420 a 423, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.