AS/1433/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1433/2024-RA

Fecha: 29-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 483/2024, de 30 de septiembre y su Auto complementario Nº 147/2024, de 08 de octubre, que corren de fs. 411 a 414 y a fs. 418 y vta., se advierte que los mismos resuelven el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y su Auto complementario), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 419 y vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 10 de octubre de 2024; y presentó su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 420; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 483/2024, de 30 de septiembre y su Auto complementario Nº 147/2024, de 08 de octubre, cursantes de fs. 411 a 414 y a fs. 418 y vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carla Cecilia Canaza Rodríguez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Errónea interpretación y/o aplicación indebida de los arts. 450, 451.II, 453 y 1283 del Código Civil, ya que en la valoración de la prueba y la eficacia del contrato no se consideró la oferta de pago y la aceptación del mismo que hubiera cumplido su finalidad y que a la fecha no existe intención de cumplimiento por parte de los demandados, situación que no fue considerada por el Tribunal de apelación; además, el Auto de Vista, contraviene los principios de probidad, responsabilidad y el iura novit curia , no tendría que revisar los requisitos intrínsecos de la demanda o en un buen contexto del art. 24 de la Ley Nº 439, debiendo remitirse a la universalidad e indivisibilidad de la prueba, estar sujeta al cumplimiento del contrato.

b) Vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que las Autoridades judiciales no valoraron adecuadamente la confesión provocada que determinó que los vendedores no cumplieron con la obligación contraída y no tienen la intención de dar cumplimiento efectivo respecto a la entrega de la minuta y posterior transferencia a favor de la compradora.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal de rescisión de contrato.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.