AS/0344/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0344/2024

Fecha: 19-Dic-2024

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante fs. 205 a 210 vta, de obrados, expresando lo siguiente:

1. Aplicación indebida del art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 11 del Decreto Supremo N° 1592, toda vez que, en la demanda cursante de fs.15 a 18 el actor reconoció que el sueldo que percibió fue de Bs1900, resultado en los hechos una confesión judicial conforme lo establecido por el art. 252 del CPT, por lo que, la decisión asumida por porte de instancia al reconocer a favor del demandante el sueldo de Bs2122 resulta errónea. Presenta como jurisprudencia los Autos Supremos (AS) N° 290-I de 20 de octubre de 2017, N° 298 de 20 de noviembre de 2017,

2. Se Ignoró la declaración testifical de descargo que corre de fs. 118 a 120, y vulneración del art. 169 del CPT, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo establecido por parte de las testificales de fs. 137 las cuales tienen el valor probatorio para acreditar de manera uniforme y conteste señalando que no todos los feriados se pueden trabajar, en virtud a que la modalidad de trabajo es de 12 horas y posterior relevo. Presentó como jurisprudencia el AS N° 47 de 27 de marzo de 2017.

3. Violación de la Ley e improcedencia en el monto por tiempo de servicios o indemnización, toda vez que, los de instancia no acreditaron el pago realizado por tal concepto, por un monto de Bs1800, los que, habrían sido cancelados el 16 de octubre de 2020, conforme prueba consistente en el recibo de fs. 123, la que correspondería a un documento original.

4. Incorrecta valoración de las literales de fs. 44 a 112 y 140 de la improcedencia del desahucio. Presenta como jurisprudencia el AS N° 243 de 15 de septiembre de 2015.

Solicitando se casar el Auto de Vista y se deje sin efecto los argumentos planteados en la demanda.