AS/1343/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1343/2024-RA

Fecha: 18-Dic-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 27 de febrero de 2024 (fs. 128), interponiendo su recurso de casación el 5 de marzo del mismo año (fs. 140); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia y carencia de fundamentación, respecto a los siguientes puntos; i) No se analizó en el fondo el precedente invocado como contradictorio, respecto a que se le juzgó y condenó por el delito de Asesinato en grado de tentativa, cuando su conducta se adecua al tipo penal de Homicidio en grado de tentativa, cuando el hecho fue fortuito y circunstancial, no concurrió el elemento dolo, menos la alevosía y el ensañamiento determinado en forma ultra petita por el Tribunal de instancia, aspectos sobre los que no existe una debida fundamentación; y, ii) El Auto de Vista impugnado atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia y debido proceso.

Respecto a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios la SC 006/2010, así como los Autos Supremos 055/2012-RRC de 4 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 421/2015-RRC de 29 de junio, 093/2011 de 24 de marzo y 014/2013 de 6 de febrero; ahora bien, sobre la resolución constitucional debe tenerse presente que, ésta no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP; asimismo, los Autos Supremos 055/2012-RRC de 4 de abril y 421/2015-RRC de 29 de junio, no son útiles para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contienen doctrina legal al haber sido declarados infundados los recursos de casación.

Con relación a los demás precedentes contradictorios invocados, no obstante a ser útiles para el análisis de contraste con el Auto de Vista confutado, el recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de los mismos, omitiendo explicar en términos precisos en qué consisten las supuestas contradicciones entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, cuando su argumentación se circunscribió a manifestar de forma genérica y lacónica que Tribunal de alzada incurrió en incongruente, carencia de fundamentación y que vulneró el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, sin especificar y relacionar el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, cuando su deber erai) Precisar qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; advirtiéndose que, no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de estos motivos, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.

Con relación a los supuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a denunciar la vulneración del principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, pero sin describir en qué consistió tal restricción o disminución de su derecho, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del motivo presentado a flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.