AS/1435/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1435/2024-RA

Fecha: 02-Dic-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Maritza Lourdes Rueda Gomez, mediante escritos de fs. 1 a 3 vta., y 37 planteó demanda ordinaria de reivindicación, contra Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, quien el 26 de abril de 2019 a fs. 42, fue citada con la demanda, contestando y reconviniendo a la misma mediante escrito de 98 a 100 vta., el que mediante Auto de 24 de julio de 2019 saliente a fs. 108, la tuvo como presentada fuera de plazo, que fue objeto de reposición bajo alternativa de apelación, mereciendo el Auto de 11 de septiembre a fs. 126 que rechazó y concedió el recurso alternado de apelación en el efecto diferido; posteriormente en la celebración de la audiencia preliminar la demanda interpuso recurso de nulidad hasta la admisión de la misma; que fue resuelta por el Auto de fs. 150 a 151 vta., que anuló obrados; consecuentemente, teniendo por respondida a la demanda y sobre la acción reconvencional dispuso que, previamente se cumpla a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 110 nums. 5, 6, 8 y 9 del Código Procesal Civil. Aspecto que no fue cumplido, pronunciándose el Auto de 8 de noviembre de 2019, que declaró por no presentada la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 23 de abril de 2021, cursante de fs. 342 a 345 vta. en la que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua, departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda reivindicatoria, ordenando que Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, desocupe el bien inmueble de propiedad de Maritza Lourdes Rueda Gómez ubicado en la zona Uravi Sumumpaya, comprensión Colcapirhua de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, Distrito 31 – Sud, manzano 76, con una superficie total de 421,20 m2. Fijando para la desocupación y entrega del bien inmueble el plazo de 30 días, computables a partir de la ejecutoria de dicho fallo, bajo conminatoria de ordenarse su desapoderamiento y/o medidas correspondientes conforme lo establecido por el art. 399 del Código Procesal Civil.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, mediante memorial que corre de fs. 351 a 353, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 168/2024, de 16 de septiembre, visible de fs. 371 a 373, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación alternado y CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, según escrito visible de fs. 376 a 379 vta., que es objeto de análisis para su admisión.