CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 168/2024 de 16 de septiembre, corriente de fs. 371 a 373, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 374, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 168/2024 de 16 de septiembre, el 24 de septiembre de 2024; y presentó su recurso el 08 de octubre del mencionado año, según timbre electrónico cursante a fs. 376; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 168/2024 de 16 de septiembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Transgresión del art. 111.I del Código Procesal Civil, en sentido de que, no debiese obligatoriamente acompañarse, toda la prueba documental, sino simplemente ofrecerla, para que posteriormente sea incorporada al proceso, siendo que en el caso se le habría otorgado a la recurrente solo 3 días para la presentación de la misma y como no lo hizo, se tuvo como no presentada su demanda reconvencional, aspecto que le vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa.
Por otra parte, reclamó que la solicitud de certificaciones del SEGIP, SERECI, Gobierno Municipal de Colcaphirua, no fueron ofrecidas ni solicitadas por con la demanda principal, actuando la autoridad judicial de forma parcializada lo cual también vulneró su derecho a la defensa.
b) La facultad de la sana crítica o prudente criterio no implicaría tener en cuenta elementos indebidamente aportados, porque la libre valoración, faculta al Juzgador llegar a una conclusión procesal, en base a prueba válidamente recibida, lo contrario involucraría el desconocimiento del derecho y atentaría a las garantías constitucionales del debido proceso.
c) El Auto de Vista recurrido, no realizó una fundamentación adecuada, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, al no ingresar al fondo de la resolución apelada y no considerar los agravios expresados.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicita case el Auto de Vista recurrido.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
