CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Elvira Cortez Rocha por memorial de fs. 251 a 252 vta., reiterado a fs. 272 y subsanado a fs. 275, promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Gladys, Arturo, José, Elsa, Raúl y Dora todos Cortez Rocha, quienes una vez citados, por escrito de fs. 407 a 409 vta., contestaron de forma negativa y plantearon demanda reconvencional por usucapión decenal y nulidad de documento privado, pretensión que dio lugar al Auto de 06 de noviembre de 2023, obrante a fs. 460, que admitió la reconvención; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2024 de 09 de julio, que sale de fs. 570 vta. a 583, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal y nulidad de documento privado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gladys, Arturo, José, Elsa, Raúl y Dora todos Cortez Rocha, mediante memorial de fs. 586 a 588 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 486/2024, de 03 de octubre, cursante de fs. 611 a 624 vta., que CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 24/2024 de 09 de julio, con la complementación de que en ejecución de sentencia se determine la ubicación de la fracción “A” a favor de la demandante. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gladys, Arturo, José, Elsa, Raúl y Dora todos Cortez Rocha, según memorial de fs. 627 a 628 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
