AS/1436/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1436/2024-RA

Fecha: 02-Dic-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 486/2024, de 03 de octubre, cursante de fs. 611 a 624 vta., se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 625, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 04 de octubre de 2024; y presentaron su recurso el 17 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 627; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 486/2024 de 03 de octubre, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gladys, Arturo, José, Elsa, Raúl y Dora todos Cortez Rocha, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

- Violación del art. 138 del Código Civil por el Auto de Vista al haber denegado la reconvención de usucapión decenal, arguyendo que Raúl, Dora y Arturo todos Cortez Rocha cambiaron la calidad de tolerados a poseedores con la demanda de anulabilidad del año 2013, no considerando que desde el fallecimiento de su padre en 2013 actuaron como propietarios, asumiendo relaciones contractuales de cobro de alquileres, gastos de servicios básicos, con los cuales la transformación de tolerados a poseedor se operó el 05 de mayo de 2013, desde la citación con la demanda, habiendo transcurrido más de diez años para el cumplimiento de la prescripción adquisitiva.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido. Con costas y costos.

Por la consideración expuesta, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.