CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Exalta Huanca de Quispe, mediante escritos de fs. 16 a 19 y 34 a 35 vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desapoderamiento y daños y perjuicios, contra Judith Jhana Ríos Quispe, quien una vez citada a fs. 47 con la demanda el 29 de abril de 2022, no contestó a la misma; consecuentemente, mediante el Auto de 09 de junio de 2022 saliente a fs. 49 se la declaró en rebeldía; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 719 “A”/2023, de 16 de noviembre, cursante de fs. 112 a 117 en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la acción reivindicatoria del lote de terreno de 100 m2, que es parte integrante del predio N° 7 de la manzana A-1, avenida Juan Pablo II, zona 16 de Julio, de la ciudad de El Alto, con una extensión superficial de 300 m2, bajo la Matrícula N° 2.01.4.01.0081039, siendo ocupado de manera clandestina por Judith Jhana Ríos Quispe, debiendo ser restituida a su propietaria Exalta Huanca de Quispe en un plazo de 10 días, bajo alternativa de ley y/o expedirse mandamiento de desapoderamiento, e IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, por no haber acreditado el hecho generador de estos, que se hubiese ocasionado a la demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Judith Jhana Ríos Quispe, mediante memorial que corre de fs. 129 a 137, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 294/2024, de 19 de junio, visible de fs. 156 a 159, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Judith Jhana Ríos Quispe, según escrito visible de fs. 162 a 168 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
