POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 298 a 300 vta., interpuesto por Ana María Suárez Vda. de Mauricio representada por Isidoro Yupanqui Calizaya, contra el Auto de Vista Nº 329/2024, de 10 de julio, corriente de fs. 251 a 254, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Aguárdese turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
