CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Heber Acuña Huanca, mediante los escritos salientes de fs. 36 y vta., a fs. 40, a fs. 46 y vta., promovió demanda ordinaria de pago de lo indebido contra el Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), quien, una vez citado, según los escritos cursantes de fs. 105 a 109 vta., contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 128/2023, de 20 de septiembre, saliente de fs. 151 a 153 vta., en la que el Juez Púbico Civil y Comercial 3º de la ciudad de Trinidad – Beni, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Heber Acuña Huanca, mediante el memorial que sale de fs. 156 a 158; originó a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad - Beni, pronuncie el Auto de Vista Nº 234/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 219 a 222 vta., por el cual se CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Heber Acuña Huanca, mediante escrito que corre de fs. 227 a 229 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
