CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Elena Gutiérrez Choquehuanca, Felicidad Victoria Canahui Flores y Maricruz Parra Gutiérrez, mediante escrito de fs. 41 a 43 vta., subsanado por memorial de fs. 47 a 50, planteó proceso ordinario de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios, contra Alfredo Meruvia Crespo, quien una vez citado, contestó a la demanda por memorial de fs. 155 a 164 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 512/2022, de 07 de noviembre, que sale de fs. 262 a 273 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda y rechazó el pago de daños y perjuicios, disponiendo la resolución del contrato de 11 de junio de 2015 y Escritura Pública N° 178/2018, de 14 de junio y la restitución de la suma de $us. 6.824.10 en favor de la demandante María Elena Gutiérrez Choquehuanca; la resolución del contrato de 27 de agosto de 2015 y Escritura Pública N° 1034/2017 de 11 de diciembre y la restitución de la suma de $us. 11.765.44 en favor de la demandante Felicidad Victoria Canahui Flores; y, la Resolución del contrato de 26 de junio de 2018 y Escritura Pública N° 210/2018, de 04 de julio, más la restitución de la suma de $us. 6.000.00 en favor de la demandante Maricruz Eva Parra Gutiérrez.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Meruvia Crespo, mediante memorial cursante de fs. 278 a 282 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 325/2024, de 08 de marzo, visible de fs. 301 a 304, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia recurrida; con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfredo Meruvia Crespo, según memorial cursante de fs. 307 a 311 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
