AS/1447/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1447/2024-RA

Fecha: 04-Dic-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 325/2024, de 08 de marzo, corriente de fs. 301 a 304, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia N° 512/2022, de 07 de noviembre, dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 306 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 08 de agosto de 2024 y presentó su recurso de casación el 21 de agosto del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 307; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 325/2024 de 08 de marzo, cursante de fs. 301 a 304, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alfredo Meruvia Crespo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Interpretación errónea y/o aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, porque la parte contraria debió sustentar su demanda indicando cual el tipo de resolución de contrato que presentó y cual su pretensión, toda vez que su persona no incumplió ninguna cláusula de las minutas de transferencia.

Fundamentos por los cuales solicitó se revoque el Auto de Vista impugnando.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.