CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roberto Serrudo Huaylla, mediante escrito de fs. 130 a 132, subsanado de fs. 148 y vta., planteó proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez, por memorial saliente de fs. 272 a 281 vta., se apersonó, opuso excepción de prescripción, emplazamiento de terceros y contestó de forma negativa a la demanda; el memorial de contestación a las excepciones, de fs. 562 a 563 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 142/2024, de 17 de julio, que sale de fs. 1070 a 1074 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de reconocimiento de mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Serrudo Huaylla, mediante memorial cursante de fs. 1088 a 1096, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 414/2024, de 15 de octubre, visible de fs. 1217 a 1226 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes las resoluciones judiciales apeladas; con costas y costos. Y el Auto de aclaración y complementación de 18 de octubre de 2024, a fs. 1233, que declaró no ha lugar a la solicitud impetrada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Serrudo Huaylla, según memorial cursante de fs. 1254 a 1261 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
