POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de 3768 a 3779 vta., (foliación de color rojo), interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Cuellar contra el Auto de Vista Nº 242/2024, de 16 de octubre, cursante de fs. 3085 a 3087 y su Auto complementario N° 16/2024, obrante de fs. 3118 a 3119, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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