CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jhonny Hugo Said Zegarra Sossa, mediante memorial de fs. 467 a 470, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Carlos Gustavo Limpias Urenda y Carlos Alberto Limpias Jordán, quienes una vez citados, el segundo mediante escritos que discurren de fs. 504 a 507 y de fs. 509 a 511, se apersonó e interpuso excepciones previas de cosa juzgada, incompetencia y contestó negativamente a la demanda; por su parte, el primer codemandado por actuado de fs. 535 a 536 vta., formuló nulidad de citación, mereciendo el Auto de 26 de enero de 2021, saliente de fs. 537 a 538 vta., que dejó sin efecto la citación practicada al primer demandado y dispuso que, Carlos Gustavo Limpias Urenda a partir de esa fecha queda citado con la demanda a fines de cumplirse con los plazos procesales; posteriormente, por escrito obrante de fs. 545 a 550 contestó de forma negativa e interpuso excepciones de falta de legitimación procesal pasiva, cosa juzgada, incompetencia y de prescripción, mismos que ameritaron que en la Audiencia Preliminar de 15 de octubre de 2021, pronuncien los Autos N° 644, 645 y 646, que declararon IMPROBADAS las pretensiones antes descritas; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 226/2023, de 19 de septiembre, saliente de fs. 1273 a 1277 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 27º de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Indhira Orellana Gonzales, según escrito que sale de fs. 1648 a 1653 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 115/2024, de 15 de agosto, cursante de fs. 1699 a 1702, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Indhira Orellana Gonzales mediante memorial de fs. 1706 a 1712, que es objeto de análisis en cuanto su admisión.
