CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. René Carnicer Caba y Nancy Wilda Leaño Sosa de Carnicer, mediante escrito de fs. 50 a 55 vta., planteó proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Carla Rosselyn Siñaniz Padilla, Guido Franz Siñaniz Luna y Olga Padilla Camacho, quienes una vez citadas, por memorial de fs. 109 a 112 vta., interpusieron excepción de improponibilidad, demanda interpuesta antes del cumplimiento de obligación y contestaron negativamente a la demanda, el Auto de 31 de julio de 2024, obrante de fs. 146 a 147, que dispuso tener por ciertos los hechos alegados por la parte demandante ante la inasistencia de los demandados a la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 156/2024, de 08 de agosto, que sale de fs. 151 a 155 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda en todos sus términos; disponiendo que la parte vendedora Carla Rosselyn Siñaniz Padilla haga entrega del departamento otorgado en venta sujeto a la promesa de entrega a la conclusión de la obra, suscrito en contratos de 24 de noviembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, dentro del plazo de 7 meses a partir de la ejecutoria de la presente resolución, a cuya entrega los compradores, recién harán la cancelación del monto faltante del 20% del valor del inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Olga Padilla Camacho y Guido Franz Siñaniz Luna, mediante memorial cursante de fs. 159 a 161 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 437/2024 de 30 de octubre, visible de fs. 192 a 195, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida; con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Olga Padilla Camacho y Guido Franz Siñaniz Luna, según memorial cursante de fs. 198 a 200 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
