CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jacinto Barrón Melindres representado por Juan Carlos Ortega Ochoa por memorial que sale de fs. 13 a 14 vta., reiterado a fs. 27, Alfredo Gutiérrez Martínez, Daniel Castro Duarte, Bizmarck Dario Soliz Nuñez y Giovanni Daza Medrano por escrito visible a fs. 33 y vta., se apersonaron en representación de Jacinto Barrón Melendres, presentaron revocatoria de poder, se promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes comunes contra Gertrudis Limachi Yucra de Arancibia; Carla, Marcia y Mabel todas Arancibia Limachi quienes una vez citada según escrito de fs. 112 a 116 vta., respondió negativamente y reconvino nulidad de venta por ilicitud en la causa y el motivo más daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 104/2024, de 02 agosto, que sale de fs. 388 vta. a 392, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de Chuquisaca, que declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bien, PROBADA en parte la demanda reconvencional de nulidad de contrato, dejando sin efecto el Testimonio N° 432/2022, en consecuencia la cancelación del asiento A-6 y B-6 del Folio Real N° 1.01.1.99.0008394, que registro el derecho propietario del 50% en favor de Jacinto Barrón Melindres.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jacinto Barrón Melendres y Ruperto Arancibia Polo, mediante escrito visible de fs. 399 a 400 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 430/2024, de 29 de octubre, cursante a fs. 421 a 423 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacinto Barrón Melendres, según memorial que discurre a fs. 427 a 429, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
