AS/1464/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1464/2024-RA

Fecha: 06-Dic-2024

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1464/2024-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2024

Expediente: LP-229-24-S

Partes: Edwin Santos Saavedra Toledo c/ el Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Banco Central de Bolivia, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, el Banco Nacional de Bolivia S.A. y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

Proceso: Prescripción liberatoria de gravamen de inmuebles.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 389 a 393 vta., interpuesto por Edwin Santos Saavedra Toledo representado por Claudia Verónica Lenz Ardaya, contra el Auto de Vista Nº 434/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 376 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre prescripción liberatoria de gravamen de inmuebles seguido por la parte recurrente contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Banco Central de Bolivia, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, el Banco Nacional de Bolivia S.A. y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; los escritos de contestación que salen de fs. 405 a 407 vta., y de fs. 410 a 415; el Auto de concesión de 05 de noviembre de 2024, visible a fs. 418, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin Santos Saavedra Toledo representada por Claudia Verónica Lenz Ardaya, mediante los memoriales salientes de fs. 48 a 51 vta., de fs. 99 a 104 vta., a fs. 110 y a fs. 121, promovió demanda ordinaria de prescripción liberatoria de gravamen de inmuebles en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Banco Central de Bolivia, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, el Banco Nacional de Bolivia S.A. y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., quienes tras ser citados asumieron la siguientes reacción procesal, el Banco Central de Bolivia, representado por Makerlin Nathaly Zambrana Morales y otros, por medio del acto procesal que cursa de fs. 193 a 199, respondió de forma negativa; e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva para ser demandados, que fue desestimada por la resolución judicial que sale de fs. 301 a 304 vta.

El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, representado por Javier Agustino Ávila Vera, por el escrito corriente de fs. 213 a 216, contestó de forma negativa; y opuso excepción de falta de legitimación pasiva que fue denegada por el auto que discurre de fs. 301 a 304 vta.

El Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez, a través del memorial saliente de fs. 236 a 237, respondió negativamente; y formuló excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surjan de los términos de la demanda que fue rechazada por el fallo corriente de fs. 301 a 304 vta.

El Banco de Crédito de Bolivia S.A. y el Banco Nacional de Bolivia S.A., debido a que no acudieron al llamado de la autoridad juridicial de primer grado fueron declarados rebeldes por el auto de 26 de abril de 2023 que corre a fs. 250; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 50/2024, de 16 de febrero, saliente de fs. 308 a 312 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26º de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de prescripción liberatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Banco Central de Bolivia, representado por Makerlin Nathaly Zambrana Morales y otros, por el escrito que sale de fs. 318 a 339, y por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, representado por Javier Ávila Vera, mediante el acto procesal que cursa de fs. 346 a 350 vta.; originaron que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 434/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 376 a 384 vta., por el cual ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Santos Saavedra Toledo representado por Claudia Verónica Lenz Ardaya, a través del escrito que corre de fs. 389 a 393 vta., medio de impugnación, que se constituye en materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2024, de 23 de agosto, que cursa de fs. 376 a 384 vta., se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia y un auto interlocutorio, que fueron dictados dentro del proceso ordinario de prescripción liberatoria de gravamen de inmuebles; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 386, se observa que la parte impugnante fue notificada con la resolución impugnada el 19 de septiembre de 2024 y presentó su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 389, haciendo un cómputo de plazos se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 434/2024, de 23 de agosto, que cursa de fs. 376 a 384 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que el Banco Central de Bolivia, representado por Makerlin Nathaly Zambrana Morales y otros, por el escrito que sale de fs. 318 a 339, y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, representado por Javier Ávila Vera, mediante el acto procesal que cursa de fs. 346 a 350 vta., presentaron oportunamente su recurso de apelación, lo que originó la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, decisión anulatoria, que revistió a la parte impugnante de plenas facultades para cuestionar la decisión judicial de segunda instancia; de lo que se colige que la interposición del recurso de casación objeto de estudio resulta completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical establecido por el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Edwin Santos Saavedra Toledo representado por Claudia Verónica Lenz Ardaya, mediante el recurso de casación que sale de fs. 389 a 393 vta., en lo trascendental y relevante acusó que:

1. El Tribunal de alzada por medio del Auto de Vista de forma incorrecta estableció que no cuenta con legitimación activa para solicitar la prescripción de la deuda, no obstante, la Sala de apelación no consideró que el actor principal no solicitó la prescripción de la deuda sino de la imposición, por lo que según el Auto Supremo Nº 181/2010, de 09 de junio, el demandante sí tiene legitimación para ser demandante y solicitar la prescripción del gravamen de referencia, puesto que transcurrieron más de 22 años sin que exista alguna actuación por parte de los acreedores que interrumpa o suspenda la prescripción.

Fundamento por el cual solicitó que se emita un Auto Supremo que case la decisión de segunda instancia y en el fondo se declare probada la demanda de prescripción liberatoria de gravámenes hipotecarios.

Por las consideraciones expuestas se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num.3 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 389 a 393 vta., interpuesto por Edwin Santos Saavedra Toledo representado por Claudia Verónica Lenz Ardaya, contra el Auto de Vista Nº 434/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 376 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Aguárdese turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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