CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edwin Santos Saavedra Toledo representada por Claudia Verónica Lenz Ardaya, mediante los memoriales salientes de fs. 48 a 51 vta., de fs. 99 a 104 vta., a fs. 110 y a fs. 121, promovió demanda ordinaria de prescripción liberatoria de gravamen de inmuebles en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Banco Central de Bolivia, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, el Banco Nacional de Bolivia S.A. y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., quienes tras ser citados asumieron la siguientes reacción procesal, el Banco Central de Bolivia, representado por Makerlin Nathaly Zambrana Morales y otros, por medio del acto procesal que cursa de fs. 193 a 199, respondió de forma negativa; e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva para ser demandados, que fue desestimada por la resolución judicial que sale de fs. 301 a 304 vta.
El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, representado por Javier Agustino Ávila Vera, por el escrito corriente de fs. 213 a 216, contestó de forma negativa; y opuso excepción de falta de legitimación pasiva que fue denegada por el auto que discurre de fs. 301 a 304 vta.
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez, a través del memorial saliente de fs. 236 a 237, respondió negativamente; y formuló excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surjan de los términos de la demanda que fue rechazada por el fallo corriente de fs. 301 a 304 vta.
El Banco de Crédito de Bolivia S.A. y el Banco Nacional de Bolivia S.A., debido a que no acudieron al llamado de la autoridad juridicial de primer grado fueron declarados rebeldes por el auto de 26 de abril de 2023 que corre a fs. 250; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 50/2024, de 16 de febrero, saliente de fs. 308 a 312 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26º de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de prescripción liberatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Banco Central de Bolivia, representado por Makerlin Nathaly Zambrana Morales y otros, por el escrito que sale de fs. 318 a 339, y por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, representado por Javier Ávila Vera, mediante el acto procesal que cursa de fs. 346 a 350 vta.; originaron que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 434/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 376 a 384 vta., por el cual ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Santos Saavedra Toledo representado por Claudia Verónica Lenz Ardaya, a través del escrito que corre de fs. 389 a 393 vta., medio de impugnación, que se constituye en materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
