AS/1465/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1465/2024-RA

Fecha: 06-Dic-2024

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1465/2024-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2024

Expediente: SC-131-24-S

Partes: Julio Ortuño Gamboa c/ Darwin Taseo Pinto.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito:  Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 359 a 362, interpuesto por Darwin Taseo Pinto, contra el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, que corre de fs. 253 a 257 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Julio Ortuño Gamboa contra el recurrente; el Auto de concesión de 20 de noviembre de 2024, visible a fs. 366; todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julio Ortuño Gamboa, mediante escrito que cursa de fs. 54 a 56, planteó demanda ordinaria de reivindicación, modificada por escrito de fs. 59 y vta., como demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y reiterada de fs. 136 a 137 vta. contra Darwin Taseo Pinto, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 73 a 78, reiterado de fs. 142 a 146 vta., opuso excepciones, que fueron desestimadas en audiencia preliminar, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria y pago de suma de dinero; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01, de 26 de enero de 2024, corriente de fs. 234 a 236, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró, PROBADA la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; e IMPROBADA la demanda reconvencional; toda vez que la misma fue desestimada en el acta de audiencia preliminar de fs. 208 a 2010, en aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil; disponiendo en consecuencia: 1. La reivindicación y entrega del inmueble ubicado en la urbanización Cotoca, UV-199, Mza. 06, lotes 6 y 7, con una superficie de 400.00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7012010004468. 2. Se ordena al demandado Darwin Taseo Pinto, la desocupación y entrega del indicado inmueble, a su propietario Julio Ortuño Gamboa, en el término improrrogable de 60 días, a computarse desde la ejecutoria de la sentencia, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Darwin Taseo Pinto, mediante memorial que corre de fs. 239 a 240 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, visible de fs. 253 a 257 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Darwin Taseo Pinto, según escrito de fs. 359 a 362 , que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitan al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, corriente de fs. 253 a 257 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 01, de 26 de enero de 2024, dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 258, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 03 de septiembre de 2024 y presentó recurso de casación el 17 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 359; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, corriente de fs. 253 a 257 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que oportunamente presentó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interpretación de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, conforme lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Darwin Taseo Pinto, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) La demanda de reivindicación debió ser interpuesta en el Distrito 6, de la Pampa de la Isla, de la ciudad de Santa Cruz, conforme a lo dispuesto por la Circular N° 02/2006 y no en las oficinas del casco viejo; por ello interpuso excepciones de falta de personería del demandante, incompetencia del juez, demanda defectuosa, falta de jurisdicción, falta de competencia y falta de territorio judicial, que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada.

a) En el caso, no se demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 1453 del Código Civil, para la procedencia de la acción de reivindicación; concretamente, el demandante no acreditó que su persona lo hubiese despojado de su quieta y pacífica posesión del inmueble.

Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó que se anule el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de 359 a 362, interpuesto por Darwin Taseo Pinto, contra el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, que corre de fs. 253 a 257 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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