AS/1465/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1465/2024-RA

Fecha: 06-Dic-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitan al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, corriente de fs. 253 a 257 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 01, de 26 de enero de 2024, dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 258, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 03 de septiembre de 2024 y presentó recurso de casación el 17 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 359; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, corriente de fs. 253 a 257 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que oportunamente presentó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interpretación de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, conforme lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Darwin Taseo Pinto, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) La demanda de reivindicación debió ser interpuesta en el Distrito 6, de la Pampa de la Isla, de la ciudad de Santa Cruz, conforme a lo dispuesto por la Circular N° 02/2006 y no en las oficinas del casco viejo; por ello interpuso excepciones de falta de personería del demandante, incompetencia del juez, demanda defectuosa, falta de jurisdicción, falta de competencia y falta de territorio judicial, que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada.

a) En el caso, no se demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 1453 del Código Civil, para la procedencia de la acción de reivindicación; concretamente, el demandante no acreditó que su persona lo hubiese despojado de su quieta y pacífica posesión del inmueble.

Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó que se anule el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.