CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Julio Ortuño Gamboa, mediante escrito que cursa de fs. 54 a 56, planteó demanda ordinaria de reivindicación, modificada por escrito de fs. 59 y vta., como demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y reiterada de fs. 136 a 137 vta. contra Darwin Taseo Pinto, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 73 a 78, reiterado de fs. 142 a 146 vta., opuso excepciones, que fueron desestimadas en audiencia preliminar, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria y pago de suma de dinero; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01, de 26 de enero de 2024, corriente de fs. 234 a 236, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró, PROBADA la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; e IMPROBADA la demanda reconvencional; toda vez que la misma fue desestimada en el acta de audiencia preliminar de fs. 208 a 2010, en aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil; disponiendo en consecuencia: 1. La reivindicación y entrega del inmueble ubicado en la urbanización Cotoca, UV-199, Mza. 06, lotes 6 y 7, con una superficie de 400.00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7012010004468. 2. Se ordena al demandado Darwin Taseo Pinto, la desocupación y entrega del indicado inmueble, a su propietario Julio Ortuño Gamboa, en el término improrrogable de 60 días, a computarse desde la ejecutoria de la sentencia, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Darwin Taseo Pinto, mediante memorial que corre de fs. 239 a 240 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, visible de fs. 253 a 257 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Darwin Taseo Pinto, según escrito de fs. 359 a 362 , que es objeto de análisis para su admisión.
