CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Celia Huanca Ticona en representación del menor J.C.H., mediante escritos de fs. 131 a 135, ampliada por escrito a fs. 138 y 146 y vta., planteó demanda de exclusión de cónyuge de la sucesión hereditaria, contra Lidia Bernal Ticona como esposa de Isidro Chinchaya Mamani, quien una vez citada, mediante escrito de 193 a 197, contestó negativamente; posteriormente mediante Auto interlocutorio N° 15/2023, de 05 de septiembre, cursante de fs. 355 a 356 vta., se dispuso la convocatoria de terceros, siendo los descendientes de Isidro Chinchaya Mamani, identificados como Rafael y Daniel ambos Chinchaya Jachacollo; Israel Chinchaya Coronel y Gladys Chinchaya Mamani; quienes a su turno se adhirieron a la demanda principal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2024 de 19 de junio, cursante de fs.465 a 478, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 2° de Huanuni del departamento de Oruro, declaró PROBADA la demanda y dispuso, la exclusión de Lidia Bernabe Ticona de la sucesión hereditaria del de cujus Isidro Chinchaya Mamani; así mismo, declaró la nulidad del Auto definitivo N° 10/2020 emitido por el Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1° de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en la localidad de Huanuni, que declaró a Lidia Bernabe Ticoca como heredera del de cujus Isidro Chinchaya Mamani; de igual manera, que la misma es responsable del resarcimiento de daños y perjuicios a la parte demandante, de todos los bienes, acciones y derechos que hubiera podido percibir en calidad de heredera de este, a ser averiguados en ejecución de Sentencia; finalmente, condenó en costas y costos procesales a la demandada, averiguables también en ejecución de la misma.
Ante esta Sentencia Lidia Bernabe Ticona solicitó su complementación, dando curso al Auto interlocutorio N° 11/2024, de 12 de julio, a fs. 484 y vta., cual complementó la Sentencia N° 95/2024, de 19 de junio, en sentido de que, en ella, no se manifestó ni fundamentó que la unión libre o concubinato de Isidro Chinchaya Mamani y Celia Huanca Ticona, fuera reconocida por resolución judicial emitida por autoridad competente.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Bernabe Ticona, mediante memorial que corre de fs. 488 a 492 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 524/2024, de 21 de octubre, visible de fs. 529 a 543 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con la modificación y aclaración del punto 3 de la resolutiva, determinando que el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la demandada, sean materia de planteamiento, tramite, comprobación, análisis y resolución sobre su procedencia o no, en ejecución de Sentencia sobre temas de propiedad en materia civil, conforme corresponda en derecho, librándose el tratamiento de otros bienes, activos o beneficios sociales y discusiones a las vías legales que corresponde en ley. Resolución de la que, por escrito a fs. 546, solicitó aclaración, resuelta mediante el Auto N° 160/2024, de 25 de octubre, a fs. 547 y vta., que dispuso “estese a lo resuelto”.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Bernabe Ticona, según escrito visible de fs. 550 a 554 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
