CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el trámite de apelación contra el Auto N° 674, de 14 de octubre de 2022, dentro del proceso ejecutivo seguido por Diego Hugo Calderón Peredo y José Enrique Camacho Alarcón contra Robert Reynolds Miranda, emitió el Auto de Vista N° 365/2023, de 11 de octubre, visible de fs. 21 a 22 vta., que CONFIRMÓ el Auto N° 674, de 14 de octubre de 2022, donde se declaró improbada la excepción de tercería de dominio excluyente formulada por Alfredo Nina Quispe, Pelagia Inocente Juan y el compulsante, además, se dispuso el rechazó del pago de costas y costos, alegando que la resolución fue emitida dentro del marco legal del art. 360 del Código Procesal Civil y se evidenció que existe derecho propietario justificado con una minuta de transferencia, en consecuencia, son adquirientes de buena fe.
Contra la referida determinación Melquiades Pedro Lafuente Agreda presentó su recurso de casación, que fue rechazado mediante Auto de 28 de noviembre de 2023, argumentando entre lo principal, que no procede recurso de casación dada la naturaleza del caso, toda vez que se trata de un proceso ejecutivo y es acorde a lo establecido en el art. 359.I del código Procesal Civil.
Ante esa determinación Melquiades Pedro Lafuente Agreda, presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
