AS/0059/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0059/2024-RA

Fecha: 07-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Martha Beatriz García Salinas por memorial que discurre de fs. 25 a 26, subsanado por escrito a fs. 30 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Hernán Siles Paniagua, quien una vez citado, contestó a la demanda mediante escrito saliente de fs. 44 a 45; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 10 de septiembre de 2020, saliente de fs. 83 a 86 vta., en la que la Juez Público 1º de Familia de Quillacollo - Cochabamba, declaró PROBADA en parte la pretensión principal; en consecuencia, declaró la ganancialidad de los inmuebles con las Matriculas Nº: 3091010009620, Nº 3094010010823, Nº 3094010010824, Nº 3094010010825, Nº 3094010010826, Nº 3094010010827 y Nº 3094010010828, asimismo, declara ganancial el capital de $us. 50.000 habida dentro del matrimonio.

No declaró como bienes gananciales: 1. el inmueble de 200,18 m2 registrado bajo fs. 2899, partida Nº 2899, del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo; 2. Los bienes inmuebles y enseres que refiere el demandado; y 3. Los 42 gr. de oro en joyas, el motorizado marca Toyota, modelo Starlet, color plateado, el vehículo Geo-Traquer, ni la línea telefónica.

Exhortó a las partes poder conciliar y/o llegar a un acuerdo respecto a los bienes declarados gananciales.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hernán Siles Paniagua, mediante memorial de fs. 99 a 100, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 211/2023, de 08 de noviembre, que corre de fs. 114 a 119, que confirmó la resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hernán Siles Paniagua visible de fs. 122 a 123 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.