CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lorena Andrea Xavier Gonzales por sí y en representación de Nelbi, Ramiro Franklin, Grover Osvaldo y Erick, todos Xavier Gonzales, por memorial de demanda visible de fs. 45 a 46 vta., inició proceso ordinario de reivindicación parcial y retiro de construcciones con relación al inmueble ubicado en exfundo Las Delicias de la ciudad de Sucre, adquirido a título de sucesión hereditaria e inscrito en Derechos Reales con Matrícula N° 1011990009023, Asiento A-2 el 30 de agosto de 2021; dirigiendo la demanda contra Lisbeth Rivera Villalba (esposa de Ever Barrios Ugarte), Andy Steven Barrios Rivera (hijo mayor de edad), Sofía Geraldine Barrios Rivera (hija menor de edad) y Valentina Barrios Rivera (hija menor de edad); quienes una vez citados, Juan Ever Barrios Ugarte por sí y en representación de sus hijos menores de edad contestó la demanda en forma negativa y reconvino por usucapión decenal, la misma que fue declarada como no presentada por Auto de 30 de mayo de 2023 a fs. 114; mientras que los codemandados Lisbeth Rivera Villalba y Andy Steven Barrios Rivera fueron declarados rebeldes por Auto de 17 del mismo mes y año corriente a fs. 110.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 172/2023 de 18 de octubre, que sale de fs. 198 a 206, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda sobre la extensión de 460 m2 del inmueble con Matrícula N° 1011990009023, ubicado en la parte que señala el plano a fs. 35 con relación a la planimetría de la pericia, disponiendo la entrega de dicha fracción en el plazo de 20 días, bajo prevención de desapoderamiento; desestimó con relación al retiro de las construcciones, a fs. 218 cursa Auto de 30 de octubre de 2023 mediante el cual se aclara la sentencia.
2. Resolución de primera instancia y Auto complementario, que al haber sido recurrida en apelación por Juan Ever Barrios Ugarte, mediante escrito de fs. 239 a 244, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 01/2024 de 02 de enero, corriente de fs. 259 a 261 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto complementario de 04 del mismo mes y año visible a fs. 266.
3. Fallo de segunda instancia y su auto complementario recurridos en casación en el fondo por Juan Ever Barrios Ugarte, mediante escrito de fs. 270 a 272.
