POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II de la Ley N° 603, ADMITE el recurso de casación de fs. 1176 a 1182, interpuesto por Óscar Bejarano Avilés contra el Auto de Vista Nº 548/2023, de 04 de diciembre, corrientes de fs. 1167 a 1173, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
