CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Adela Orellana Nava por memorial de demanda cursante de fs. 17 a 18 vta., que fue ratificada por escrito obrante a fs. 25, promovió proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; pretensión que fue interpuesta contra David Iván, Ángela Daniela y Natalia Nicole todos Ramírez Pereira; quienes una vez citados, por memorial obrante de fs. 110 a 115 y a fs. 153, mediante su apoderada Marianela Nogales Bohórquez de Valda, contestaron de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal contra Adela Orellana Nava Lave, y Verónica Belén, Rafael Cristian, María Angélica, Lourdes Cristina, Saul y Paola Beatriz todos Mendoza Medina y Betty Medina Ortuste en su calidad de hijos y cónyuge supérstite de Felipe Mendoza Martínez.
Citados los reconvenidos, a excepción de Adela Orellana Nava de Llave por escrito que cursa de fs. 184 a 187, se apersonaron al proceso, formularon excepciones de falta de legitimación pasiva y contestaron a la demanda de división y partición y a la de usucapión decenal. Por su parte, Adela Orellana Nava de Llave, por memorial que cursa de fs. 218 a 221 vta., contestó de forma negativa a la demanda reconvencional.
Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 144/2023, de 25 de septiembre, que cursa de fs. 584 vta. a 590, declarando IMPROBADA la demanda principal de división y partición de bien inmueble y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal. En consecuencia, declaró ha lugar a la adquisición del derecho propietario por la dinámica de la usucapión decenal demandada respecto del bien inmueble y ambiente fracción de 43,41 m2 ubicado en el interior del inmueble de la calle Aniceto Arce N° 521, en favor de David Iván, Ángela Daniela y Natalia Nicole todos Ramírez Pereira, debiendo librarse las órdenes y mandamientos de ley para el pago impositivo y registros en las instancias e instituciones correspondientes.
2. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Adela Orellana Nava de Llave, por memorial de fs. 600 a 614 vta., interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista N° 404/2023, de 30 de noviembre, que cursa de fs. 635 a 639 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la demandante, mediante memorial de fs. 643 a 653, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
