AS/0074/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0074/2024-RA

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 404/2023, de 30 de noviembre, cursante de fs. 635 a 639 vta., se advierte que este resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 642, se observa que la demandante fue notificada con el Auto de Vista el 01 de diciembre de 2023 y como el recurso de casación fue presentado el 12 de enero del 2024, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 643, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, toda vez que del 05 al 29 de diciembre del 2023 se suspendieron los plazos en virtud a la vacación judicial colectiva, tal como se tiene del sello de Secretaría de Sala que cursa a fs. 642 vta.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 404/2023, de 30 de noviembre, obrante de fs. 635 a 639 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que, interpuso oportunamente su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, la demandante acusó, entre otros, los siguientes extremos:

a) La infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil porque el Tribunal de alzada no se pronunció ni dio respuesta motivada sobre el fondo de los reclamos que contiene su recurso de apelación; al contrario, recurre a argumentos genéricos y evasivos generando el defecto de incongruencia omisiva, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en sus elementos de defensa y motivación, toda vez que no existe pronunciamiento sobre la errónea valoración de la prueba documental de descargo de fs. 103 a 109, ni las razones por las cuales se señaló que no interpuso los mecanismos para reclamar la improponibilidad, como tampoco se consideró los reclamos de apelación donde observó la falta de valoración de las pruebas documentales de cargo de fs. 305 a 393 que dieron lugar a que se declare de manera ilegal probada la pretensión reconvencional.

b) Reiterando la norma transgredida supra, acusó que al momento de pronunciarse el Auto de Vista recurrido tampoco se otorgó respuesta sobre el tercer y cuarto agravio que expuso en su recurso de apelación, referidas a la prueba testifical, inspección judicial y pericial de las cuales observó que no fueron declaradas falsas o impugnadas por su falsedad.

De esta manera, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido disponiendo que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución con la debida motivación en el fondo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.