CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL” RL, mediante escrito de fs. 154 a 157, planteó demanda de nulidad del contrato de póliza de seguro total o mixto N° 002576, ampliada por escrito de fs. 477 a 481 vta., contra José Alfredo Copa Mormery, quien respondió negativamente e interpuso excepción de cosa juzgada de fs. 823 a 826; así se desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 017/2023 de 27 de marzo, dictada en Audiencia preliminar, saliente a fs. 905 y vta., en la que el Juez 29° Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, disponiéndose el archivo de obrados, por operarse la prescripción dispuesta por el art. 386 del Código Procesal Civil, al no haberse instaurado dentro de los seis meses posteriores a la resolución del proceso ejecutivo, la ordinarizacion como proceso ordinario civil con la revisión de la resolución emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil.
2. Resolución que, al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL” RL, representada legalmente por José Luis Soria Galvarro Vilaseca, mediante memorial que corre de fs. 907 a 911; originó a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 413/2023 de 29 de agosto, visible de fs. 961 a 963 vta., que REVOCÓ la Resolución impugnada y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada interpuesta por José Alfredo Copa Mormery, disponiendo que el A quo continúe con los trámites de rigor conforme a normativa, en aplicación del art. 218.II.3 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Alfredo Copa Mormery, según escrito visible de fs. 967 a 970, que es objeto de análisis para su admisión.
