CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jorge Simón García Ramos y Vania Brenda Ávila Alarcón, a través de su apoderado legal, Vicente Clodomiro Gonzales Condori, mediante escrito de fs. 34 a 37, reiterado de fs. 40 a 41, planteó demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios contra Abraham Noya Taquichiri, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 233 a 242; y contra Yamela Aruquipa Calla de Noya, que se apersonó de manera tácita a la causa a través del mismo escrito, formulando ambos, demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 109/2023, de 02 de octubre, cursante de fs. 639 a 653, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de acción de reivindicación formulada por Jorge Simón García Ramos y Vania Brenda Ávila Alarcón, representados por Vicente Clodomiro Gonzales Condori, en cuanto al derecho de reinvindicar el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Prolongación Daniel Salamanca entre calle Benjo Cruz, nominación anterior Av. 2 o Av. Antofagasta, manzano D-7, Lote N° 1, Urbanización Villa Challacollo, con una superficie de 300 m2, registrado bajo la matrícula N° 4.01.3.03.0002514 a su favor; IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria formulada por Abraham Noya Taquichiri y Yamela Aruquipa Calla de Noya.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Simón García Ramos y Vania Brenda Ávila Alarcón, a través de su representante legal Vicente Clodomiro Gonzales Condori, mediante memorial que corre de fs. 656 a 657 vta.; y por Abraham Noya Taquichiri y Yamela Aruquipa Calla de Noya, a través de escrito cursante de fs. 659 a 662, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 7/2024, de 05 de enero, visible de fs. 692 a 701 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Abraham Noya Taquichiri y Yamela Aruquipa Calla de Noya, según escrito de fs. 705 a 707 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
